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En Caravaca de la Cruz (Murcia), una guardia civil cambió de género al amparo de la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans, aprobada en diciembre de 2022 y conocida popularmente como ley trans, sin embargo, no comunicó formalmente esta circunstancia a sus mandos. Esa modificación del sexo registral ocurrió cuando sus superiores le abrieron un expediente por llevar el pelo más largo de lo que permite la normativa interna para los agentes hombres, y solo entonces procedió al cambio y lo comunicó. El expediente ha concluido en una sanción leve, según la documentación y testimonios a los que ha tenido acceso EL PAÍS. La agente ha mantenido hasta ahora su nombre de varón y el aspecto anterior a su inscripción como mujer en el registro salvo por la longitud del pelo. Justicia para la Guardia Civil (Jucil, la asociación profesional mayoritaria entre los agentes del instituto armado y a la que pertenece la afectada) se ha desmarcado del incidente y apunta a que la actitud de la agente busca en realidad “fines distintos y ajenos al sentido de igualdad”. Este diario ha intentado sin éxito recabar la versión de la guardia civil al no lograr localizarla.

El caso se inició a finales del año pasado, cuando la agente fue advertida por sus superiores en al menos dos ocasiones de que llevaba el pelo más largo de lo que se fija para los varones cuando visten el uniforme en una circular de la Guardia Civil de 1996 aún en vigor. Esta norma interna recoge que en estos “el corte de pelo será ‘clásico’ en disminución hacia el cuello, de forma que éste quede al descubierto aproximadamente dos centímetros por encima del borde de la camisa, así como los pabellones auditivos”. También regula que las patillas “se cortarán horizontalmente, sin que desciendan por debajo de la altura media del pabellón de la oreja, ni asciendan tanto que queden suprimidas”. En el caso de las mujeres, la normativa sí permite llevar el pelo largo siempre que se recoja en una coleta, un moño o una trenza y esta no impida colocar la prenda de cabeza, ya sea el tricornio o la gorra reglamentaria. Ante la negativa a cortarse el pelo para adecuarlo a la norma para varones, la agente, que presta uniformada un servicio de atención al público, fue expedientada el pasado 9 de enero.

La respuesta de la agente se produjo 10 días después con la presentación de una instancia al coronel jefe de la Guardia Civil en Murcia para pedir autorización para “llevar el pelo largo”. En aquel escrito, en el que alegaba que “en la legislación vigente no existe una prohibición expresa” para poder hacerlo siempre y cuando no impida “la correcta colocación de cada uno de los elementos del uniforme”, la agente tampoco aludió a su cambio de género y, de hecho, se refería a sí misma en todo momento como varón. Así, hablaba de “destinado”, “interesado” o se se incluía entre los “componentes masculinos del Cuerpo”.

La respuesta del alto mando se produjo el 6 de febrero en forma de resolución en la que rechazaba la petición al concluir que en el caso de la agente ―que en aquel momento seguía sin comunicar su cambio de género―, llevar el pelo largo “rompería los signos externos de policía personal y aspecto físico del personal que forma parte de esta institución”.

Tras esta resolución, la agente entregó a comienzos de abril el escrito en el que informaba formalmente por primera vez que el año anterior había obtenido “una modificación” en su partida de nacimiento. “Variando mi mención registral de varón a mujer”, lo que corroboraba adjuntando una copia de su DNI y de su partida de nacimiento en los que ya constaba esta circunstancia. En el documento, la guardia civil solicitaba que se le reconociera “el cambio de sexo, sin ningún tipo de discriminación y recibiendo un trato igual al resto de compañeros.”

Sus superiores consideraron que esta comunicación no cambiaba los hechos y apuntaban a que su único fin era evitar la sanción. Por ello, el expediente disciplinario siguió adelante y, finalmente, la pasada semana se le comunicaba una “reprensión” [reprobación expresa] como autor de una falta leve contemplada en el artículo 17 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. La agente ha recurrido la sanción al considerar que, al ser mujer y llevar el pelo recogido, cumple la normativa interna. Fuentes del Instituto armado aseguran, sin embargo, que lo ha hecho fuera de plazo.

El caso, que se conoció el pasado domingo tras hacerlo público La Opinión de Murcia, ha creado malestar en el seno de la Guardia Civil, donde ya hay una docena de agentes que se han acogido a la ley trans para cambiar de género sin que hubiera transcendido hasta ahora la existencia de ningún problema. De hecho, esta es la primera vez que se produce un incidente. El secretario general de Jucil, Ernesto Vilariño, ha asegurado a este diario que su asociación, a la que está afiliada la guardia civil sancionada, “pretende, en este sentido, actuar con el máximo rigor en la defensa de los intereses y derechos de sus asociados, siempre que estos intereses respondan a los principios democráticos en los que se asienta la asociación. No así, en la defensa de intereses espurios que se pretendan hacer pasar por otros tan legítimos como la debida igualdad de trato ante el mando de todos los guardias civiles, con independencia de su género”, añade.

El caso de la agente de Caravaca no es el primero en el ámbito del Ministerio del Interior respecto a la ley trans. En marzo de 2023 varios medios de comunicación aseguraron que seis reclusos del Centro Penitenciario de Villabona (Asturias) habían solicitado cambiar de sexo con el supuesto fin de pasar a ocupar una celda en un módulo de mujeres. El propio ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, tuvo que salir entonces a desmentirlo e informar de que, en realidad, solo se había producido una petición.

Según las estadísticas de Interior y de los gobiernos vasco y catalán ―que tienen transferidas la gestión de las prisiones de sus comunidades―, hay un centenar de personas trans encarceladas en España, lo que representa menos del 0,2% de los 55.000 reclusos existentes. La tres administraciones señalaron entonces que la transexualidad no es un factor determinante para decidir a qué módulo va un recluso, sino que se siguen criterios individualizados. Si bien todas lo tienen en cuenta el cambio de género, la decisión sobre la ubicación final de un interno atiende a un conjunto de factores, incluido el delito, la condena y otras circunstancias, como sucede con cualquier otro preso.

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