MERCADOS

El amparo del Tribunal Constitucional a los condenados por los ERE de Andalucía no es el primer revés que sufre el Tribunal Supremo, que en 2022 confirmó las condenas impuestas por la Audiencia de Sevilla. El máximo órgano intérprete de la Ley Fundamental ya ha dado varios vuelcos a resoluciones del alto tribunal al no estar del todo de acuerdo con los criterios jurídicos aplicados. Así ocurrió en enero, cuando el órgano de garantías dio la razón al exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez —entonces aforado en el Supremo—, cuyo escaño en el Congreso de los Diputados fue retirado al ser condenado por un delito de atentado a la autoridad; o cuando anuló la orden de repetir el juicio al coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, por el caso Bateragune.

El hecho de que el Constitucional enmendara la plana al Supremo a principios de año causó un cierto malestar en este último órgano, cuya jurisprudencia marca los pasos a los tribunales españoles. Fuentes del alto tribunal consideraron en aquellas fechas que la institución que preside Cándido Conde-Pumpido se excedió de sus competencias porque las sentencias sobre Rodríguez u Otegi no fueron anuladas, en su esencia, por una posible vulneración de derechos, que es la principal función del tribunal de garantías en relación a los recursos de amparo, sino por entender que vulneró el principio de legalidad penal. Es decir, una cuestión mucho más técnica sobre la interpretación de las leyes.

Primero fue el caso de Otegi. El tribunal de garantías afirmó que la repetición de su juicio por el caso Bateragune, relativo al intento de reconstrucción de Batasuna como brazo político de ETA, supondría un “gravamen desproporcionado” para el dirigente abertzale. El Constitucional apoyó su fallo en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que estimó el recurso del líder de EH Bildu y, en este sentido, afirmó que no había tenido un juicio justo en la Audiencia Nacional por falta de imparcialidad de una de las magistradas. Este órgano lo había condenado a 10 años de prisión e inhabilitación, una pena que fue rebajada por el Supremo a seis años y medio de prisión y 10 años de inhabilitación, que cumplió prácticamente en su totalidad. Sin embargo, en aplicación de lo dicho por Estrasburgo, el alto tribunal español anuló su resolución anterior y ordenó que Otegi se sentara de nuevo en el banquillo de los acusados. Esta decisión fue revocada por el tribunal de garantías, que entendió que el asunto era ya “cosa juzgada”.

En cuanto al caso de Alberto Rodríguez, el tribunal de garantías reprochó al Supremo que incluyera en la parte dispositiva de la sentencia, que le condenó por dar una patada a un policía durante una manifestación contra la conocida Ley Wert de educación en 2014, la pena de un mes y medio de cárcel, cuando en realidad fue sustituida por una multa. Esta mención provocó la pérdida de su escaño. El Constitucional concluyó que, al ser una pena de prisión inferior a tres meses, la sentencia no debió haber hecho ningún tipo de mención sobre ello para evitar “un desproporcionado sacrificio en el derecho fundamental del afectado de representación política, que produce un patente derroche inútil de coacción”.

Ahora, con ocasión del caso ERE, el Constitucional ha lanzado una nueva crítica al Tribunal Supremo. La sentencia que resolvió el recurso de la exconsejera andaluza de Economía y Hacienda y exministra del PSOE, Magdalena Álvarez, contra la decisión del Tribunal Supremo de confirmar la condena a nueve años de inhabilitación por prevaricación y las de esta semana, que anulan también parte de los delitos de malversación, marcan el camino al resto de recursos, como el del expresidente de la Junta José Antonio Griñán.

El tribunal de garantías recordó que los jueces “tienen el deber de respetarla [la ley] cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca” y subrayó que si tienen alguna duda sobre una determinada norma pueden plantear una cuestión al Constitucional. A todo ello añadió un aviso: “Cuando un poder del Estado se extralimita en el ejercicio de sus atribuciones, se infringe el principio de separación de poderes y se altera el diseño institucional constitucionalmente previsto”.

La relación entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional ha sufrido altibajos. En 2008 se protagonizó otro choque entre ambos órganos, después de que el órgano intérprete de la Constitución anulara la condena de tres años y cuatro meses de prisión impuesta a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer (conocidos como los Albertos) por estafa y falsedad en documento mercantil por la venta de la sociedad Urbanor. En este caso, el Supremo acusó al órgano de garantías de invasión de competencias, “arrogándose atribuciones interpretativas, que por ser de mera legalidad ordinaria corresponde hacer a la jurisdicción del Supremo”.

El Supremo consideró que los Albertos engañaron a sus socios minoritarios al negociar la venta, en 1993 del conjunto de Urbanor, propietaria de los terrenos donde se construyeron las Torres KIO, en Madrid, si bien el Constitucional señaló que dicha sentencia no era procedente porque los hechos ya habían prescrito. De hecho, la discusión sobre la prescripción del delito era una cuestión que mantenía a ambos tribunales enfrentados desde hacía años.

La discusión sobre el bono social eléctrico

Otro de los varapalos del Constitucional al Supremo fue en 2019, cuando anuló la sentencia que tumbó el llamado bono social eléctrico, una tarifa subvencionada que se aplicaba a los consumidores con bajos ingresos. El alto tribunal consideró tres años antes que esta ayuda iba en contra de las normas comunitarias y que dicho descuento se cargaba de forma discriminatoria a las compañías eléctricas que lo sufragaban. Así, reconoció el derecho de las eléctricas a percibir una indemnización por parte del Estado correspondiente a las cantidades abonadas por ese concepto más los intereses legales.

Sin embargo, el tribunal de garantías no dio validez a los argumentos del Supremo sobre el incumplimiento del derecho de la Unión Europea, ya que, antes de su pronunciamiento, no planteó ninguna cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), máxima instancia judicial en Europa. Así, entendió que el asunto se resolvió sin recabar esta “fuente” legal y ordenó el dictado “nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado”. El alto tribunal acató dicha instrucción y acudió a la justicia europea para aclarar si el bono social era compatible con las normas europeas. Finalmente, la batalla la ganó el Supremo, pues la corte con sede en Luxemburgo reafirmó su criterio y determinó que la subvención era discriminatorio para las eléctricas.

A todo ello se suman las discrepancias entre ambos tribunales por la legalización de partidos como Bildu o Sortu. En 2012, el Constitucional anuló un auto del Supremo que declaró ilegal a Sortu y reconoció su derecho a ser inscrito al Registro de Partidos Políticos, al entender que la formación no puede catalogarse como la continuación de la antigua Batasuna, sino que debía ser concebida como un nuevo partido que rechazó la violencia, incluida la de ETA, y se constituyó con arreglo a las exigencias constitucionales.

Un año antes, el alto tribunal había anulado 254 listas de Bildu para concurrir a las elecciones municipales de Euskadi y Navarra y a los comicios forales vascos de ese año, al creer que ese rechazo a la violencia necesario para participar en la escena política era “una táctica instrumental que la propia ETA auspicia”. El Constitucional consideró que estas sospechas no eran válidas y que el partido había sido ilegalizado sin pruebas.

_

Exit mobile version