MERCADOS

Otra vez la banca española se da de bruces en Luxemburgo en sus intentos de defender las claúsulas suelo. El Tribunal de Justicia de la UE ha vuelto a propinarle un nuevo varapalo al defender que las demandas colectivas son una herramienta válida para reclamar a los bancos por la aplicación de cláusulas abusivas como las llamadas cláusulas suelo. “Ninguna disposición de la Directiva europea indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva”, apunta el alto tribuna de la UE. Esta sentencia responde a las preguntas del Tribunal Supremo español en el recurso de la banca contra una demanda de una asociación de usuarios de banca (ADICAE) que agrupaba a 820 clientes de un centenar de entidades en una macrocausa por la que reclama la devolución de 190 millones de euros.

El máximo órgano judicial español envió dos cuestiones prejudiciales a los magistrados del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) antes de pronunciarse sobre el recurso de unas decenas de entidades contra las sentencias que declararon abusivas las cláusulas suelo en las hipotecas. Esos fallos, que obligaban a los bancos a devolver todo lo cobrado de más a los clientes, llegaron después de un contundente varapalo del TJUE al Supremo. Este había declarado abusivas las cláusulas que limitaban lo que podían bajar los intereses a pagar en las hipotecas variables, pero no permitió que los clientes recuperaran todo lo que habían pagado de más antes de que dictara sentencia en 2013.

El Supremo español dudaba de que en una acción colectiva se pudiera ejercer un control judicial adecuado sobre las cláusulas abusivas en los contratos financieros. La respuesta del TJUE ha sido que “ese control debe simplemente adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar del profesional con respecto al consumidor medio”. Para ello, deben cumplirse dos requisitos: “El Tribunal de Justicia observa que, en el presente caso, se cumple el primero de los dos requisitos a los que se supedita el ejercicio de una acción colectiva contra varios profesionales, ya que esta se dirige contra profesionales del mismo sector económico (el de las entidades de crédito)”. Y añaden que “las dificultades organizativas planteadas por la complejidad del asunto –debida al elevado número de entidades y de consumidores– no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos por la Directiva a los consumidores. El Tribunal de Justicia señala que parece que se cumple también el segundo requisito”.

En el segundo requisito, la respuesta no es tan contundente, aunque los jueces de Luxemburgo concluyen que “parece que se cumple también el segundo requisito, ya que, a salvo de las comprobaciones que deberá efectuar el Tribunal Supremo, las cláusulas suelo en cuestión parecen similares”. El Tribunal de Justicia añade que el mero hecho de que los contratos en los que estas figuran hayan sido celebrados en momentos diferentes o bajo diferentes regímenes normativos no permite excluir esta similitud”, remacha.

[Noticia de última hora. Habrá actualización en breve]

Sigue toda la información de Economía y Negocios en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal

_

Exit mobile version