MERCADOS

El magistrado Pablo Llarena resolvió la semana pasada no aplicar la Ley de Amnistía al expresidente Carles Puigdemont al entender que había cometido una malversación no amnistiable al tratarse de un enriquecimiento personal patrimonial, pues el dinero público empleado en el referéndum ilegal debía haberlo costeado de su bolsillo. Como Puigdemont se ahorró ese gasto, según Llarena, tuvo un beneficio patrimonial personal, que es la condición que cita la Ley de Amnistía para prohibir la medida de gracia.

La Fiscalía del Supremo, que defendió la aplicación de la ley para el expresidente Puigdemont, ha presentado esta mañana un recurso contra esa decisión de Llarena. Los argumentos del recurso para oponerse a la decisión, parecida a la que también adoptó la Sala de lo Penal que juzgó y condenó el proceso independentista ilegal, son los que siguen:

Una malversación imposible si el procés se paga con fortuna personal. “La decisión del legislador excluye la aplicación de la amnistía cuando quede acreditado que la acción del acusado/condenado ha estado guiada por un propósito añadido de carácter exclusivamente personal […] que pretende también la obtención de una ganancia patrimonial personal […] La deducción que realiza la resolución judicial al respecto entiende que en el caso analizado existe ese beneficio personal de naturaleza patrimonial, puesto que los procesados obtuvieron los materiales, prestaciones y servicios que precisaban para, desde su liderazgo, satisfacer su antojadizo interés, haciéndolo con cargo a todos los contribuyentes de Cataluña y eludiendo sufragar sus deseos o afanes con detrimento de su fortuna personal. Esto es, los procesados debieron sufragar los gastos con su fortuna personal, según lo expuesto en el auto. Sin embargo, si así hubiera sido, si hubieran satisfecho los gastos derivados del proceso independentista con su fortuna personal, no existiría el delito de malversación por el que están encausados, por el que otras personas han resultado condenadas y no se estaría hablando de la posible amnistía de tales delitos”.

Seguridad jurídica, legalidad penal y voluntad legislativa. “Si es clara la voluntad del legislador y la norma que la desarrolla admite una interpretación absolutamente consecuente y coherente con dicha decisión (no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas en los apartados a) y b) cuando, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial), no cabe otra opción que la aplicación de la amnistía interesada. Así lo exige el principio de legalidad penal, en concreto en lo que afecta tanto al respeto de la seguridad jurídica como de la autoría parlamentaria”.

No hay daño a los intereses financieros. “Tampoco compartimos la argumentación recogida en el Auto acerca de que los intereses financieros de la Unión Europea se hubieran visto afectados. No solo no hay constancia alguna de que el capital gastado en la realización del referéndum procediera, en todo o en parte, de fondos europeos, tampoco es posible admitir que los gastos requeridos para materializar la votación de la que derivaría, de modo automático, la independencia de una parte del territorio, tuvieran virtualidad lesiva alguna —directa o indirecta— para los intereses financieros de la UE. Basta la lectura del ordinal 14 de los hechos probados de la STS 459/2019 para comprender que el verdadero alcance de la actividad desarrollada por los partícipes en el movimiento independentista nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano, de lo que eran perfectamente conocedores también los aquí investigados”.

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