El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado declarar fijos a tres trabajadores públicos vinculados a diferentes administraciones, que habían recurrido en suplicación para que les fueran reconocidos derechos laborales que estimaron vulnerados por abuso de contratos temporales encadenados. De esta manera, el tribunal madrileño, que había presentado, a su vez una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para preguntar sobre estos tres casos, desoye a la justicia comunitaria, que el pasado 22 de febrero, comunicó una sentencia en la que consideraba que una posible solución a la situación abusiva de los trabajadores temporales en las administraciones públicas era hacerlos fijos.
En el primero de los casos, el Pleno ha estimado parcialmente el recurso planteado por fraude en la contratación temporal de una trabajadora interina de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, que encadenó desde diciembre de 1998 distintos contratos temporales con la misma categoría y ha declarado el carácter indefinido no fijo de la relación laboral con antigüedad desde noviembre de 2010. Si bien, precisamente esta figura del indefinido no fijo, creada jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo, es la que el TJUE señaló en su última sentencia como insuficiente para compensar las situaciones de abuso de la temporalidad, al considerar que se trataba de una figura contractual también temporal.
En segundo lugar, en el mismo Pleno la Sala de lo Social ha desestimado el recurso formulado por una trabajadora de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, quien solicitaba que se le declarase fija de plantilla y el abono de una indemnización equivalente a la de despido, tras 27 años encadenando diferentes contratos con la citada administración.
Asimismo, la Sala ha desestimado un tercer recurso interpuesto por un trabajador de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), al que por sentencia ya se le había reconocido la categoría de indefinido no fijo y reclamaba que se le considerase personal laboral fijo.
No obstante, pese a la opinión mayoritaria del Pleno de la Sala, reunida el pasado 18 de marzo, las sentencias cuentan con el voto particular de varios magistrados que creen que el recurso presentado por los trabajadores debió ser estimado y declararse la fijeza de sus contratos. Estos votos particulares consideran, que el conflicto existente entre los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público —que exige pasar una oposición— y el principio de estabilidad en el empleo defendido por la normativa europea no se cumple “en los supuestos presentes y en muchos otros similares, en los que encontramos a numerosos trabajadores que sin haber superado procesos selectivos prestan servicios para la Administración durante muchos años, de forma continuada o mediante contratos encadenados”.
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