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El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que dar un beso sin el consentimiento expreso o tácito constituye un delito de agresión sexual al ser una “intromisión en la libertad sexual” de la víctima con el propósito de “obtener una satisfacción sexual a costa” de la otra persona.

“La clave está en el consentimiento, al punto de que si este no ha concurrido ha habido agresión sexual”, deja claro el alto tribunal, que insiste en que “no es preciso un no de la víctima ante intentos” de besarla, sino que para que no haya delito, debe consentir. Así lo señala la Sala de lo Penal en la sentencia en la que confirma la condena de un año y nueve meses de cárcel impuesta a un policía que dio un beso en la mejilla a una detenida sin su consentimiento y lo intentó después en los labios en los calabozos de los juzgados del Prado de San Sebastián, de Sevilla, el 5 de enero de 2020.

En este caso, el Supremo confirma el castigo que le impuso la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de abuso sexual, que ahora, tras la conocida como ley del solo sí es sí, es uno de agresión sexual, con la circunstancia agravante de prevalimiento y la atenuante de embriaguez [una cuestión en disputa entre los círculos de la judicatura y la abogacía donde parte considera que ni las drogas ni el alcohol deberían seguir considerándose una atenuante].

El Tribunal Supremo sentencia que “no se trata ya en la actualidad de evaluar si existió oposición de la víctima al acto sexual”. Eso, dice, “se refiere ya a una jurisprudencia antigua” y ahora “es radicalmente distinto”, ya que, “la clave está, al revés, en si hubo consentimiento”. No puede entenderse, explican los magistrados, “que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto”, por la circunstancia que sea, sino “como un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso”.

Los jueces ven “evidente” que “el contacto fugaz de un beso no consentido supone una invasión corporal” sobre la víctima, “que no está obligada a admitir actos sobre su cuerpo de contenido sexual, como puede ser un beso inconsentido en su cara”. Atendiendo a la realidad social, el tribunal concluye que es “indudable la connotación sexual de este tipo de actos no consentidos, aunque sea fugaz”.

El Supremo explica que el tribunal debe interpretar “las circunstancias del caso” que “evidencien de forma clara y evidente” que existió un consentimiento, algo que debe quedar “bien a las claras”. En los casos de besos sin consentimiento, el Supremo señala que estamos ante un “ataque a la libertad de la mujer de decidir con quién quiere besarse, o quién acepta y admite que le dé un beso”. Es lo que ocurrió en el caso del agente condenado, que se aprovechó de que la víctima estaba detenida, “en un medio hostil por desconocido”, y la besó, según acreditó la sentencia que lo condenó, que también reflejaba que llegó a “mirarse directamente sus genitales y a resoplar para que la detenida se fijara en él, y en el estado de excitación en que se encontraba”.

La sentencia de instancia, ahora confirmada, también declaró probado que el agente le envió mensajes en trozos de papel —que después rompía— en los que le pidió permiso para poder abrazarla; ella se negó con gestos, “lo que no evitó que se acercase y le diese un beso en la mejilla” e intentara darle otro en los labios, algo que la víctima evitó “volviendo la cara”.

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