MERCADOS

El Tribunal Supremo ha declarado este lunes que no considera amnistiable el delito de malversación de caudales públicos en la causa del procés, por el que fueron condenados varios de los líderes políticos del desafío independentista de 2017 —entre ellos, Oriol Junqueras, exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña— y por el que se encuentra procesado el expresidente autonómico Carles Puigdemont, huido de la justicia desde entonces, cuando dejó España y se marchó a Bélgica —y contra el que se mantiene, además, la orden de detención nacional que pesa sobre él—. Esta decisión supone un revés para el Gobierno de Pedro Sánchez (PSOE) y sus socios de investidura, que impulsaron la ley de amnistía tras las elecciones generales del 23 de julio de 2023.

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo y el instructor Pablo Llarena, que dirige la causa aún abierta contra los políticos secesionistas huidos de la justicia y pendientes de juicio, han tomado este lunes una batería de decisiones de enorme calado jurídico, a lo que se sumará la gran repercusión política que acarrea. Entre otras medidas, también se mantienen las órdenes nacionales de detención contra Puigdemont y dos de sus antiguos consejeros, Toni Comín y Lluís Puig, huidos como él de la justicia. Paralelamente, el tribunal no archiva la ejecutoria que inhabilita, hasta los años 2030 y 2031, a Junqueras y los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. Y, a su vez, se acuerda promover una cuestión de inconstitucionalidad respecto del delito de desobediencia por el que fueron condenados estos cuatro últimos.

Por su parte, la magistrada Ana Ferrer ha firmado un voto particular discrepante con excluir de la amnistía el delito de malversación y apoya plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La amnistía de la malversación era una de las grandes cuestiones a resolver por el Supremo. El alto tribunal entiende que este delito no puede ser amnistiado, ya que los acusados obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial y existía un “ánimo de lucro”. Una tesis que rechazan la Fiscalía y la Abogacía del Estado. “El que se apodera de bienes ajenos —en este caso, patrimonio público— comete un delito, aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista. El castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por ‘quedarse con las cosas de otro’, sino por ‘quitarle a otro las cosas”, argumenta la Sala de lo Penal en su resolución, donde remacha: “[Los condenados] hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio. Destinaron aquél a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos, dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria”.

El dictamen de los magistrados desprende una enorme contundencia: “[Fueron] fondos públicos puestos al servicio de sus fines, que eran también particulares, aunque pudiesen estar compartidos por un número mayor o menor de personas. La financiación de campañas electorales, de metas con significación política, de propaganda o la implementación de las propias ideas políticas, incluso aunque tenga una vertiente idealista, no deja de reportar también un beneficio personalísimo que adquiere carácter patrimonial cuando ha reportado un ahorro significativo”.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sí amnistió la pasada semana la malversación atribuida a Miquel Buch, exconsejero de Interior de la Generalitat, así como el de prevaricación, por los que fue condenado a cuatro años y medio de cárcel y a 20 de inhabilitación. Los magistrados de este tribunal, de menor rango que el Supremo, concluyeron que este delito quedaba bajo el paraguas de la norma siempre que los hechos estuviesen destinados a “financiar, sufragar o facilitar” cualquier conducta vinculada al procés y no haya existido un enriquecimiento personal, entendido como “beneficio personal de carácter patrimonial”. El TSJC afirmó que, en el caso de Buch, el dinero malversado no se destinó a sus bolsillos particulares sino a finalidades vinculadas al desafío independentista: “Otra interpretación dejaría sin contenido la amnistía”.

Reproches a las Cortes

El auto de la Sala de la Penal incluye varios reproches a las Cortes, que tramitaron en apenas unos meses la ley de amnistía. Los magistrados, encabezados por el ponente Manuel Marchena, destacan las “dificultades” a las que se han enfrentado al interpretar la norma, debido al “ritmo de alta velocidad” que siguieron el Congreso y Senado para sacarla adelante: “Entre la voluntad política que anima una determinada reforma y los enunciados normativos mediante los que esa voluntad pretende llevarse a efecto, ha de existir una coherencia precisa, exacta, que sea fiel reflejo del solvente manejo de las categorías conceptuales que son propias de la dogmática penal. De no ser así, se resienten la previsibilidad y la inderogable seguridad jurídica que han de presidir tanto la redacción de la norma que crea un hecho delictivo, como la de aquella que declara extinguida la responsabilidad criminal por efecto de la amnistía […] La precipitación con la que este texto legal ha visto la luz, reflejada entre otros aspectos en la visible distancia entre la redacción inicial y la que finalmente ha sido publicada, contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa”.

Los magistrados señalan, incluso, la “condescendiente lenidad del legislador español frente a malversadores condenados en sentencia firme”, que “se encuentra en llamativo contraste” con la protección reforzada que la Unión Europea atribuye al delito de malversación de caudales públicos. “Es especialmente difícil conciliar el esfuerzo de la Unión Europea por eliminar márgenes de impunidad para los malversadores con la voluntad del legislador español de dispensar un tratamiento excepcional y personalizado a unos delitos de especial gravedad, por el simple hecho de haber sido cometidos por unos concretos responsables políticos y en una determinada franja histórica que alcanza desde el día 1 de noviembre del año 2011 hasta el día 13 del mismo mes del año 2023”, apostilla la resolución.

La Sala de lo Penal continúa así con sus críticas: “El legislador ha estimado necesario abrir un paréntesis a cien años de jurisprudencia y hacerlo para unos hechos y unos protagonistas muy concretos. Un paréntesis que volverá a cerrarse para todos los demás ciudadanos que han sido condenados por un delito de la misma naturaleza”.

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