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Quitarse el preservativo a escondidas o no usarlo pese a haber sido acordado con la pareja es delito. Así lo ha establecido este miércoles por unanimidad el pleno de la Sala penal del Tribunal Supremo, que ha fijado doctrina sobre una práctica conocida como stealthing que, a partir de ahora, será considerada otra forma de agresión sexual. El tribunal solo ha avanzado el fallo de una sentencia que prevé notificar en las próximas semanas, pero no ha concretado qué pena imponen para este delito. Sí ha adelantado, no obstante, que cinco magistrados presentarán un voto particular porque entienden que ha de imponerse la misma pena que en una penetración sin consentimiento, lo que indica que la mayoría se ha mostrado partidaria de fijar otro castigo.
La sentencia del Supremo servirá para unificar criterio sobre una práctica con escasa jurisprudencia. Una de las primeras condenas por un caso similar impuestas en España la dictó un juzgado de Salamanca en 2019, cuando condenó por abuso sexual a un hombre por quitarse el preservativo sin el consentimiento de la mujer con la que mantenía una relación. También son pocas las denuncias presentadas por este tipo de conductas, según advierten juristas consultados.
La resolución del alto tribunal responde al recurso planteado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la dictada en octubre de 2020 por la Audiencia de Sevilla. En ese caso, los jueces impusieron cuatro años de prisión por abuso sexual a un hombre que simuló emplear un preservativo tras pactarlo con la mujer con la que mantenía relaciones de forma esporádica y acabó contagiándole clamidia, una enfermedad de transmisión sexual que sabía que padecía.
Los magistrados dieron por probado que, durante ese encuentro, el hombre le contó a ella que estaba siendo tratado por una enfermedad, aunque no concretó por cuál. Antes de mantener relaciones, la mujer le dio un preservativo para que se lo pusiera y él fingió que lo hacía. Pero ella se percató del engaño minutos después e intentó parar el coito, a lo que el hombre se resistió durante “un breve lapso de tiempo”. Después, interrumpió el acto, se vistió, arrojó al suelo el preservativo y se marchó. La víctima recogió el condón y comprobó que este seguía dentro de su envoltorio y no había sido usado.
La Audiencia Provincial de Sevilla sostuvo en su sentencia que ella había consentido “exclusivamente” una relación sexual con preservativo. Al quitárselo, el hombre “está atacando gravemente su libertad sexual y manteniendo un contacto sexual no consentido”, señalaron los jueces, para quienes el acusado “se sirvió del engaño para, sin conocimiento ni consentimiento de la víctima, mantener un contacto sexual distinto del que habían acordado”. Al confirmar la condena, el tribunal superior andaluz insistió en estos argumentos: los hechos, afirmaron los magistrados, constituyen “un atentado a la libertad sexual de la otra persona partícipe en la relación en cuanto ésta no ha consentido cualquier suerte, forma o condiciones de contacto sexual”.
El acusado, que fue condenado a cuatro años por un delito de abuso sexual y a seis meses por otro de lesiones, recurrió la sentencia al considerar que no podía ser condenado por abuso ya que la Fiscalía lo acusó inicialmente de agresión sexual. El TSJA rechazó este argumento porque, aseguró, se trata de tipos delictivos homogéneos y descartó rebajar o eliminar esta condena, que acabó llegando al Supremo.